Condiciones generales de uso – Transmisión de datos espacializados para la agricultura

Versión del 1 de febrero de 2023

Las presentes condiciones generales de uso para la transmisión de DATOS, tal como se definen a continuación (en lo sucesivo, las «CGU») se aplican en su totalidad y han sido acordadas entre el PROVEEDOR y el CLIENTE.

ARTÍCULO 1: DEFINICIONES

En este CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN y a menos que el contexto indique claramente lo contrario, los siguientes términos en mayúsculas se definen a continuación. Se entiende que las palabras en plural pueden entenderse en singular y viceversa.

API

Interfaz de programación de aplicaciones que organiza un flujo de DATOS entre el SOFTWARE del PROVEEDOR y el sistema de información del CLIENTE de tal manera que este último pueda recibir los DATOS.

APLICACIÓN DE WEENAT

Aplicación web editada e implementada por WEENAT con la que el CLIENTE puede acceder al SOFTWARE, a las bases de datos y a los DATOS.

ÁREA DE CLIENTES

Espacio privado del CLIENTE alojado en la APLICACIÓN DE WEENAT accesible con los DATOS DE ACCESO. Desde el ÁREA DE CLIENTES, el CLIENTE tiene acceso a todas ÁREAS DE USUARIOS que dependen de él.

ÁREA DE USUARIOS

Espacio privado del USUARIO alojado en la APLICACIÓN DE WEENAT accesible con los DATOS DE ACCESO. El CLIENTE del que depende el USUARIO tiene acceso al ÁREA DE USUARIOS.

CLIENTE

Persona jurídica o empresario individual que ha firmado el PRESUPUESTO o ha creado un espacio en el área de clientes de la APLICACIÓN DE WEENAT y que ha aceptado las CGU en línea.

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN

Las presentes CGU y, en su caso, el PRESUPUESTO, así como los posibles contratos o cláusulas adicionales firmados entre las PARTES. De conformidad con el artículo L441-1 del Código de Comercio de Francia, el CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN constituye la base única de las negociaciones comerciales. Prevalece sobre todas las condiciones generales de compra y otros documentos, incluidos catálogos, folletos, anuncios y prospectos. El PROVEEDOR se reserva el derecho a contravenir ciertas cláusulas de este CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN, en función de lo negociado con el CLIENTE, mediante el establecimiento de condiciones particulares recogidas en los PRESUPUESTOS, contratos o cláusulas adicionales.

DATOS

Conjunto de DATOS BRUTOS y DATOS ENRIQUECIDOS.

    DATOS BRUTOS

    Conjunto de DATOS recopilados por los PRODUCTOS y no procesados por el SOFTWARE.

    DATOS DE ACCESO

    Los DATOS DE ACCESO se componen de un nombre de usuario y una contraseña. Todos los USUARIOS necesitan sus DATOS DE ACCESO designados por el CLIENTE para acceder a sus DATOS ya sea mediante la APLICACIÓN DE WEENAT o una API.

    DATOS ENRIQUECIDOS

    Conjunto de datos climáticos, meteorológicos y medioambientales que proceden de tratamientos de software y adiciones realizados por el PROVEEDOR a partir de diversas fuentes, entre ellas, los PRODUCTOS.

    PARTE(S)

    El PROVEEDOR y el CLIENTE juntos, o el PROVEEDOR o el CLIENTE individualmente.

    PRESUPUESTO

    Propuesta técnica y financiera que establece el PROVEEDOR después de recibir la descripción de las necesidades del CLIENTE.

    Dicho documento tiene valor de condiciones particulares y puede incluir:

    • los PRODUCTOS adquiridos (categorías de PRODUCTOS, cantidad, número de unidades e importe total);
    • la duración y el precio del SERVICIO (artículo 2) según el número de licencias de uso;
    • otras precisiones propias del CLIENTE.

    PRODUCTO

    Sensor de DATOS BRUTOS diseñado, fabricado y vendido por WEENAT (ver Condiciones Generales de Venta de WEENAT).

    PROVEEDOR

    WEATHER MEASURES o WEENAT.

    SOFTWARE

    Desarrollo informático y algoritmos editados por el PROVEEDOR, único propietario en su calidad de editor. El SOFTWARE incluye las bases de datos que contienen los DATOS.

    USUARIO

    Persona designada por el CLIENTE (colaborador o persona jurídicamente independiente del CLIENTE) que disponga de DATOS DE ACCESO válidos. Un USUARIO puede estar vinculado a uno o varios CLIENTES.

    WEATHER MEASURES

    Sociedad por acciones simplificada unipersonal (SASU) de derecho francés, inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades (RCS) de Clermont-Ferrand con el número 810 653 949, con domicilio social en el 10, rue Jacques Mailhot, ZAC Les Gravanches, 63100 Clermont-Ferrand (Francia).

    WEENAT

    Sociedad por acciones simplificada (SAS) de derecho francés, inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades (RCS) de Nantes con el número 803 450 287, con domicilio en el 2, impasse Thérèse Bertrand-Fontaine, 44300 Nantes (Francia).

    ARTÍCULO 2: OBJETO DEL CONTRATO

    El CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN tiene por objeto precisar las condiciones en las que el PROVEEDOR, después de recoger, analizar, organizar y elaborar los DATOS, los transmite al CLIENTE, en el marco de una licencia de uso personal, no exclusiva e intransferible del SOFTWARE que permite así proporcionar ayuda para la toma de decisiones al CLIENTE (en lo sucesivo, «el SERVICIO»).

    El SERVICIO incluye un número de licencias de uso en función del número de USUARIOS, designados por el CLIENTE. 

    Se puede acceder a los DATOS a través de la APLICACIÓN DE WEENAT o las API.

    Se recuerda expresamente al CLIENTE que el SERVICIO accesible a través de la APLICACIÓN DE WEENAT o las API constituye una ayuda para la toma de decisiones, pero no sustituye los conocimientos y técnicas de un especialista ni los del CLIENTE a la hora de tomar decisiones de intervención y gestión de su explotación agrícola.

    ARTÍCULO 3: PROPIEDAD DE LOS DATOS BRUTOS Y DE LOS DATOS ENRIQUECIDOS

    3.1 El PROVEEDOR y el CLIENTE son copropietarios de los DATOS BRUTOS. Al organizar la copropiedad de ambos, el PROVEEDOR y el CLIENTE pueden utilizarlos libremente, sin informar a la otra PARTE.

    3.2 A excepción de los derechos limitados acordados en el marco de la concesión de la licencia de uso del SOFTWARE y de los DATOS, el PROVEEDOR se reserva todos los derechos, títulos e intereses sobre los DATOS ENRIQUECIDOS, así como todos los derechos de propiedad intelectual relacionados.

    En el caso de alcanzar el final del CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN o en caso de rescisión del CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN por cualquier causa, el artículo «Efectos del fin del CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN» de este documento establece la gestión del acceso a los DATOS. 

    ARTÍCULO 4: LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE Y PROPIEDAD INTELECTUAL

    4.1 El PROVEEDOR es el autor original del SOFTWARE y de las bases de datos asociadas, que gozan de la protección de los derechos de autor (artículo L111-1 del Código de Propiedad Intelectual de Francia). El PROVEEDOR también produce bases de datos y goza de los derechos reconocidos en el artículo L 341-1 y siguientes de dicho código. Como tal, el PROVEEDOR concede al CLIENTE un derecho de uso personal, no exclusivo e intransferible del SOFTWARE y de las bases de datos asociadas. Dicha concesión de derecho de uso está limitada a la duración del CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN.

    4.2 A menos que disponga del acuerdo previo y escrito del PROVEEDOR, el CLIENTE tiene terminantemente prohibido:

    • reproducir en forma alguna los DATOS ENRIQUECIDOS, el SOFTWARE o su documentación, alterar u ocultar de manera alguna las marcas, signos distintivos y menciones de
      autoría inscritos en los DATOS ENRIQUECIDOS y el SOFTWARE;
    • corregir o solicitar que un tercero corrija hipotéticos errores y/o anomalías de los DATOS ENRIQUECIDOS o del SOFTWARE, puesto que es el PROVEEDOR quien realiza las operaciones de
      mantenimiento de corrección y modificación;
    • modificar o intentar sortear cualquier dispositivo protector de los DATOS ENRIQUECIDOS o del
      SOFTWARE;
    • difundir o comercializar los DATOS ENRIQUECIDOS o el SOFTWARE, fuera de un uso para sus fines internos. Dicho uso puede incluir el suministro por parte del Cliente de la totalidad o parte de los Datos tanto a título oneroso como
      gratuito, sus miembros o proveedores de servicios externos;
    • utilizar los datos enriquecidos con fines formativos o facturados a terceros
    • descompilar el SOFTWARE, salvo para garantizar su interoperabilidad con softwares terceros
      independien Antes de iniciar cualquier acción de interoperabilidad, es necesario informar
      previamente por escrito al PROVEEDOR para que este último ofrezca realizar dicha acción;
    • traducir, adaptar, arreglar o modificar los DATOS ENRIQUECIDOS o el SOFTWARE, especialmente
      con el objetivo de crear funciones derivadas o nuevas de un SOFTWARE derivado o nuevo;
    • realizar investigaciones a partir de los DATOS ENRIQUECIDOS o del SOFTWARE con el objetivo de
      crear una obra derivada o competidora

    4.3 El CLIENTE no puede conceder sublicencias de uso del SOFTWARE y de los DATOS ENRIQUECIDOS a terceros sin autorización previa y escrita del PROVEEDOR.

    4.4 Respetar las disposiciones de este artículo se considera una obligación esencial. Cualquier incumplimiento podrá causar la rescisión inmediata del CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN, por incumplimiento exclusivo del CLIENTE, sin perjuicio de la compensación por daños y perjuicios que el PROVEEDOR podría reclamar. Todas las sumas adeudadas y no facturadas son inmediatamente exigibles. En ese caso, el CLIENTE sería calificado de infractor.

    ARTÍCULO 5: PRESUPUESTO

    5.1 A raíz de la manifestación de las necesidades del CLIENTE, el PROVEEDOR podrá enviarle lo antes posible, si corresponde, un PRESUPUESTO que incluirá toda la información relacionada con el establecimiento del tráfico de DATOS y su fecha prevista de inicio.

    5.2 El PRESUPUESTO, firmado por el CLIENTE sin modificación y devuelto al PROVEEDOR por cualquier medio, tiene valor de acuerdo del CLIENTE y se considera como condiciones particulares a las CGU. Ese PRESUPUESTO expresa el consentimiento del CLIENTE de manera irrevocable, por lo que no puede anularlo a menos que disponga de un acuerdo expreso y previo del PROVEEDOR. En ese caso, el CLIENTE indemnizará al PROVEEDOR por todos los gastos incurridos y todas sus consecuencias directas e indirectas. Además, el PROVEEDOR no devolverá los anticipos a cuenta ya abonados.

     5.3 El PRESUPUESTO es válido desde su fecha de transmisión al CLIENTE y durante el plazo mencionado en él. A falta de indicación específica, el plazo de validez del PRESUPUESTO es de 3 (tres) meses a partir de su fecha de envío al CLIENTE por parte del PROVEEDOR. Después de dicho plazo de validez y si el CLIENTE no lo hubiera aceptado, el PROVEEDOR se reserva el derecho a cambiar el PRESUPUESTO parcial o totalmente (tarifas, número de licencias de uso, condiciones particulares, etc.) y a negarse a realizar otro.

    5.4 Cualquier modificación del pedido inicial del CLIENTE (complemento o modificación) será objeto de un PRESUPUESTO específico o de una cláusula adicional al PRESUPUESTO correspondiente.

    ARTÍCULO 6: INSTALACIÓN Y CONTENIDO DEL SERVICIO

    6.1 DATOS DE ACCESO

    Los DATOS DE ACCESO son personales, únicos y secretos. Se considera que todas las conexiones realizadas mediante los DATOS DE ACCESO han sido efectuadas por el titular.  Es el CLIENTE quien debe mantener en secreto los DATOS DE ACCESO de sus USUARIOS. Si los DATOS DE ACCESO fuesen robados o si su confidencialidad se hubiese visto comprometida, el CLIENTE se compromete a notificárselo cuanto antes a WEENAT.  

    Se entiende que el SERVICIO se establece y el CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN entra en vigor en la fecha de envío del correo electrónico de activación por parte del PROVEEDOR (transmisión del nombre de usuario de los DATOS DE ACCESO), como invitación a la primera conexión al ÁREA DE CLIENTES en la APLICACIÓN DE WEENAT o el primer uso de la API correspondiente.

    El CLIENTE dispone de un plazo de 7 (siete) días naturales desde la fecha de envío del correo electrónico de activación para informar al PROVEEDOR de posibles fallos o no conformidades. En ausencia de declaración de fallos o no conformidades por parte del CLIENTE durante dicho plazo, el inicio del SERVICIO se considerará conforme.

    6.2 SERVICIO mediante la APLICACIÓN DE WEENAT

    En la APLICACIÓN WEENAT, el CLIENTE a través de su ÁREA DE CLIENTES y cada USUARIO a través de su ÁREA DE USUARIOS tienen acceso a los DATOS y a los cuadros de indicadores.

    La licencia de uso de cada USUARIO permite el acceso a los DATOS a través de solo tres dispositivos móviles por licencia. Cualquier incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la suspensión del funcionamiento de los DATOS DE ACCESO por culpa imputable al CLIENTE.

    El CLIENTE puede modificar el número de licencias de uso, en cualquier momento a lo largo de la duración del CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN, a través de su ÁREA DE CLIENTES en la APLICACIÓN DE WEENAT.

    Varios USUARIOS designados por el CLIENTE pueden tener acceso a la misma ÁREA DE USUARIOS en la APLICACIÓN DE WEENAT. En ese caso, solamente un USUARIO designado por el CLIENTE puede tener el perfil de titular (llamado «propietario») en la APLICACIÓN DE WEENAT. Los demás USUARIOS pueden tener un perfil de administrador, según la elección del titular del derecho a acceder al ÁREA DE CLIENTES. El titular del derecho de acceso al ÁREA DE CLIENTES y los administradores son los únicos responsables de la integración de nuevos USUARIOS en el ÁREA DE CLIENTES y de la gestión de los perfiles de estos USUARIOS. La intervención de WEENAT se limita a la gestión de los DATOS DE ACCESO.

    6.3 SERVICIO mediante las API

    A través de las API desarrolladas por el PROVEEDOR, el sistema de información del CLIENTE podrá recibir los DATOS ENRIQUECIDOS. Las reglas de funcionamiento de las API se implementan de forma colaborativa, siguiendo el procedimiento descrito en las especificaciones proporcionadas por el PROVEEDOR a petición del CLIENTE.

    Para que el sistema de interoperabilidad sea operativo, el CLIENTE se compromete a establecer, dentro de su sistema de información, protocolos de seguridad y de criptología, la actualización de los programas de seguridad, firewalls, etc., para aplicar siempre las reglas de seguridad según el estado de la técnica. Se trata de una obligación esencial para el PROVEEDOR.

    Para cualquier actualización programada de cualquiera de las tecnologías que permiten el funcionamiento de la API, cada PARTE se compromete a informar a la otra, dentro de un plazo razonable, para permitir a la otra PARTE adaptar su sistema informático y evitar cualquier ruptura en el tráfico de los DATOS.

    6.4 El PROVEEDOR no se responsabiliza de posibles retrasos imputables al CLIENTE del envío de información complementaria que el CLIENTE deba transmitir al PROVEEDOR para el inicio del SERVICIO. Dichos posibles retrasos no podrán constituir un motivo suficiente para la rescisión del PRESUPUESTO firmado y/o de las CGU por parte del CLIENTE.

    ARTÍCULO 7: DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO – MODIFICACIÓN DEL SERVICIO

    7.1 El PROVEEDOR hará todo lo posible por ofrecer la disponibilidad del SERVICIO las 24 horas del día de los 7 días de la semana, salvo en los casos de fuerza mayor, como se describe en el artículo «Fuerza mayor» de este documento, de eventos ajenos al control del PROVEEDOR y de posibles averías e intervenciones necesarias para el funcionamiento correcto del SERVICIO.

    El PROVEEDOR se compromete a emplear los mejores medios para garantizar la disponibilidad del SERVICIO y de los DATOS; la disponibilidad se entiende como la accesibilidad a los DATOS. No obstante, el PROVEEDOR no se responsabiliza de las perturbaciones, cortes/anomalías que escapen a su control y pudieran afectar a las transmisiones por internet y, de manera más general, por las redes de comunicación, sea cual sea su importancia y duración.

    7.2 El PROVEEDOR se reserva el derecho a impedir el acceso a los DATOS para garantizar el mantenimiento del hardware y software necesario para el procesamiento de los DATOS y su alojamiento. En la medida de lo posible, el PROVEEDOR informará al CLIENTE con antelación de todas las interrupciones de acceso al servidor, tanto si las realiza el PROVEEDOR como si no, siempre que tenga conocimiento de ellas. El PROVEEDOR se compromete a hacer todo lo posible por realizar las operaciones de mantenimiento fuera de las horas de mayor uso.

    7.3 El PROVEEDOR se compromete a garantizar un porcentaje mínimo de disponibilidad del 99,5 % por cada 12 (doce) meses, sin contar los períodos de intervenciones técnicas ni las averías de los PRODUCTOS debidas al CLIENTE o a un tercero.7.4 Modificación del SERVICIO

    Al desarrollar nuevas funciones para enriquecer los servicios ofrecidos a los CLIENTES, el PROVEEDOR se reserva la posibilidad de modificar el SERVICIO, tanto el fondo como la forma, en cualquier momento y sin previo aviso, sin que el CLIENTE pueda oponerse, si bien el PROVEEDOR se compromete a:

    • respetar las disposiciones previstas en el artículo «Disponibilidad del SERVICIO»;
      mantener las funciones principales del SERVICIO, informar al CLIENTE de los cambios
    • realizados y proporcionarle soporte técnico por internet y/o teléfono para que pueda familiarizarse con las novedades.

    De manera general, el PROVEEDOR se esforzará por:

    • realizar modificaciones para mejorar el rendimiento y la ergonomía del SERVICIO;
    • tener en cuenta los comentarios del CLIENTE sobre el SERVICIO y sus modificaciones. 

    No obstante, el CLIENTE no podrá exigir que el PROVEEDOR realice modificaciones del SERVICIO aunque se las haya solicitado.

    ARTÍCULO 8: ASISTENCIA Y SOPORTE TÉCNICO

    El PROVEEDOR pondrá a disposición del CLIENTE un servicio de soporte técnico por correo electrónico y/o teléfono en las condiciones descritas en la parte «Ayuda» de la APLICACIÓN DE WEENAT y en el sitio web del PROVEEDOR, así como los medios necesarios para recibir las solicitudes del CLIENTE en buenas condiciones: disponibilidad y competencia del personal encargado del soporte técnico, del análisis de las solicitudes y de la búsqueda de soluciones para intervenir cuanto antes. Salvo en el caso de condiciones particulares descritas en el PRESUPUESTO, el horario de atención del soporte telefónico es de lunes a viernes, salvo festivos franceses, de 9 h a 18 h (hora peninsular española).

    ARTÍCULO 9: PRECIOS

    9.1 El precio del SERVICIO está disponible en la APLICACIÓN DE WEENAT o se indica en el PRESUPUESTO firmado por el CLIENTE. Este depende del número de licencias de uso solicitadas por el CLIENTE en función del número de USUARIOS.

    El precio del SERVICIO no incluye los gastos de conexión a internet para utilizar la APLICACIÓN DE WEENAT o la API, que quedan a cargo del CLIENTE.

    A menos que se especifique lo contrario, todos los precios se expresan en euros, impuestos no incluidos, a los que se añaden los impuestos aplicables (IVA).

    9.2 En caso de que se añadan licencias de uso a lo largo de la duración del CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN, que es de 12 (doce) meses (ver el artículo «Duración» a continuación), el precio de cada licencia de uso se contabilizará prorrateado hasta la fecha de aniversario del CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN.

    ARTÍCULO 10: MODALIDADES DE PAGO

    10.1 La facturación del SERVICIO se efectúa desde la fecha de entrada en vigor del CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN.

    El PROVEEDOR enviará al CLIENTE una factura anual de prestación del SERVICIO en cada fecha de aniversario del CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN (ver el artículo «Duración» a continuación).

    10.2 Las facturas han de abonarse al contado a recepción de la factura.   

    En cualquier caso, la obligación de pagar la factura queda cumplida en la medida en que el importe en euros queda definitivamente abonado en beneficio del PROVEEDOR. No se aplica descuento alguno en caso de pago anticipado. 

    Para simplificar la gestión, se podrá solicitar al CLIENTE una autorización de débito para un pago por tarjeta. El importe anual de las licencias de uso se cobra en la fecha de aniversario (fecha de inicio del SERVICIO) del año siguiente.

    En caso de incumplimiento de los plazos de pago indicados, de pleno derecho y sin requerimiento previo del PROVEEDOR:

    • el PROVEEDOR podrá aplicar un tipo de interés por retraso del 15 %/año (prorrateado) a partir del primer día de retraso; la obligación contractual del CLIENTE de abonar las facturas vencidas se mantiene intacta;
    • el PROVEEDOR se reserva la posibilidad de emplear cualquier diligencia apropiada para preservar sus intereses;
    • el PROVEEDOR podrá exigir el abono con carácter inmediato de todos los importes adeudados por el CLIENTE;
    • el PROVEEDOR facturará al CLIENTE una indemnización mínima a tanto alzado de 40 euros. Dicho importe podría ser superior previa justificación de gastos de cobro mayores.

    Cualquier desacuerdo relativo a la facturación deberá comunicarse por carta certificada con acuse de recibo enviada durante los 10 (diez) días siguientes a la fecha de emisión de la factura. En ausencia de dicho procedimiento, se presumirá que el CLIENTE la ha aceptado y, en caso de impago, el CLIENTE será considerado como deudor. 

     

    ARTÍCULO 11: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE

    Se recuerda expresamente al CLIENTE que la licencia de uso referida en particular a los DATOS ENRIQUECIDOS y al SOFTWARE es una licencia personal, lo cual prohíbe al CLIENTE revender, alquilar o prestar, de manera directa o indirecta, a cualquier tercero los DATOS ENRIQUECIDOS o su acceso a la APLICACIÓN DE WEENAT. En términos más generales, está prohibido comerciar con ellos, salvo la prestación de servicios proporcionados a terceros como prestaciones de estudios particulares según los pedidos de sus propios clientes.

    El CLIENTE reconoce ser el único que dispone de la información más precisa relativa a su empresa, sus actividades y necesidades. Como tal, el CLIENTE se compromete a respetar, desde el inicio de la relación contractual y durante toda la ejecución de estas CGU, su obligación de colaboración con los equipos del PROVEEDOR y, en particular, llegado el caso, si el PROVEEDOR le solicitara información en caso de alerta o avería.

    Asimismo, el CLIENTE debe asegurarse de la adecuación de la oferta de SERVICIO del PROVEEDOR a sus propias necesidades, en particular, siguiendo las indicaciones de la documentación y/o la propuesta comercial que se le entregue, que reconoce haber leído.

    Si el CLIENTE no solicita más información al PROVEEDOR ni la participación en una demostración adicional del SERVICIO antes de la firma de estas CGU, el CLIENTE reconoce haber recibido la información suficiente.

    El CLIENTE reconoce contratar el SERVICIO en pleno conocimiento de su contenido y de su rendimiento, y a título profesional. Salvo en caso de constatar averías que le impidan acceder a los DATOS, el CLIENTE acepta la prestación del SERVICIO tal cual, con sus posibles imperfecciones, que no constituyen razón suficiente para rescindir el CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN ni el PRESUPUESTO correspondiente.

    Para cada proyecto, el CLIENTE transmitirá al PROVEEDOR toda la información técnica necesaria para el establecimiento de un PRESUPUESTO, que deberá ser aceptado por el CLIENTE.

    ARTÍCULO 12: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR

    El CLIENTE reconoce expresamente las obligaciones del PROVEEDOR en virtud del CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN como obligaciones de medios. Así, el PROVEEDOR implementará los mejores medios conocidos y razonables respetando las reglas técnicas existentes, de acuerdo con la ley, la normativa en vigor y la deontología de la profesión para ejecutar las prestaciones contratadas, en particular, respecto de la lucha contra las intrusiones y otros actos malintencionados.

    Por ese motivo, el SERVICIO puede verse directamente afectado (tiempo de respuesta, dificultad para conectarse con los servidores, etc.) por problemas en las redes de telecomunicaciones. El CLIENTE declara haber recibido suficiente información sobre la complejidad de estas redes y la congestión resultante de la afluencia de los usuarios de internet a determinadas horas.

    Igualmente, se recuerda al CLIENTE que el funcionamiento correcto del SERVICIO depende del funcionamiento correcto de los PRODUCTOS y/o de las FUENTES DE DATOS. El PROVEEDOR no se responsabiliza de las dificultades de funcionamiento del SERVICIO en caso de avería de los PRODUCTOS causada por el CLIENTE o un tercero, ni de las averías de las FUENTES DE DATOS.

    ARTÍCULO 13: EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR

    Se establece expresamente entre las PARTES que la responsabilidad del PROVEEDOR, si la culpa del PROVEEDOR fuese reconocida, no cubre el perjuicio indirecto, en particular, pérdidas de explotación, lucro cesante, perjuicio comercial o financiero y aumento de los gastos generales, que el CLIENTE podría haber sufrido.

    El PROVEEDOR solamente podrá responsabilizarse si se demuestra un error que le sea imputable. Tampoco se responsabiliza en caso de fuerza mayor, en los términos en que se describe más adelante. 

    El PROVEEDOR no se responsabilizará en caso de uso no conforme del SOFTWARE y/o de los PRODUCTOS por parte del CLIENTE o en el caso de que este no haya evaluado correctamente la capacidad de su entorno técnico e informático (PRODUCTOS, software, tráfico de internet, etc.), no haya realizado de manera eficaz el mantenimiento y las actualizaciones de su software y sus PRODUCTOS, o si hubiera incumplido su obligación de colaboración, en los términos en que se describe en el artículo «Obligaciones y responsabilidad del CLIENTE».

    Se establece expresamente que, si la responsabilidad del PROVEEDOR fuese judicialmente reconocida en la ejecución de estas CGU, el CLIENTE no podría aspirar a reclamar por daños y perjuicios, ni a mayor indemnización que el reembolso de los importes abonados durante los últimos 12 (doce) meses, en virtud del PRESUPUESTO correspondiente si procede.

    ARTÍCULO 14: SEGUROS

    El PROVEEDOR dispone de un seguro de responsabilidad civil relativo a su actividad de edición del SOFTWARE y certifica haber declarado los riesgos incurridos en virtud del alojamiento de DATOS en sus servidores.

    El CLIENTE es responsable de los daños relativos a la instalación y uso de los PRODUCTOS y a la utilización que haga de los DATOS, y reconoce estar adecuadamente asegurado en este sentido por una compañía notoriamente solvente. El CLIENTE proporcionará al PROVEEDOR, al primer requerimiento, un certificado del seguro suscrito. Cualquier insuficiencia de garantía será a cargo del CLIENTE.

    ARTÍCULO 15: CONFIDENCIALIDAD

    Ambas PARTES reconocen que deben conservar como estrictamente confidencial la información escrita y oral claramente declarada como confidencial e intercambiada en el marco de la implementación del SERVICIO, en particular, con respecto al entorno competitivo en que se encuentran ambas PARTES.

    En consecuencia, cada PARTE se compromete a procesar dicha información como estrictamente confidencial y a no compartirla con ninguna persona física o jurídica, salvo con los colaboradores de la otra PARTE, aunque única y exclusivamente para las necesidades de la ejecución de este SERVICIO. 

    Salvo si previamente acuerdan una comunicación adecuada, las PARTES se comprometen a:

    • no comunicar a terceros la información detallada relativa al proyecto, como planos, elementos de cálculo, documentos escritos, tarifas, especificaciones y documentación de los PRODUCTOS o información técnica sobre la APLICACIÓN WEENAT o la API, ningún dato sobre la estrategia de desarrollo de las PARTES y, de manera general, ningún documento o dato en relación con la oferta, las CGU y/o los PRESUPUESTOS;
    • no utilizarla para otras ofertas propuestas o solicitadas a terceros;
    • no permitir el acceso por internet a la APLICACIÓN WEENAT o a la API a terceros, ni, por lo tanto, a los proyectos y/o a los DATOS en forma alguna. 

    Este compromiso de confidencialidad se extenderá durante los 3 (tres) años siguientes a la fecha final del CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN, salvo en el caso de la información que haya caído en el dominio público.

    Se prevé expresamente entre las PARTES que la violación de esta cláusula dará lugar a una reclamación por daños y perjuicios a favor de la PARTE no incumplidora.

    ARTÍCULO 16: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN

    El PROVEEDOR se reserva la facultad de modificar en cualquier momento las disposiciones de cualquiera de los documentos que componen el CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN, incluidas las condiciones financieras. Las modificaciones se pondrán en conocimiento del CLIENTE mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada en el PRESUPUESTO o utilizada habitualmente por el CLIENTE y entrarán en vigor 30 (treinta) días desde su recepción por parte del CLIENTE. 

    En caso de desacuerdo por parte del CLIENTE, este podrá hacer uso de su facultad de rescisión. Por este motivo, la rescisión surtirá efecto 30 (treinta) días después de la entrada en vigor de las modificaciones.

    ARTÍCULO 17: DURACIÓN DEL CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN

    17.1 El CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN surtirá efecto a partir de la fecha de envío del correo electrónico de activación por parte del PROVEEDOR: transmisión del nombre de usuario de los DATOS DE ACCESO (ver el artículo «DATOS DE ACCESO» más arriba).

    La duración del CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN es de 12 (doce) meses a partir de esa fecha o de la duración especificada en el PRESUPUESTO.

    17.2 El CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN y cada licencia de uso relacionada con dicho CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN se prorrogarán tácitamente por períodos idénticos.

    En la fecha de aniversario del CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN, cada PARTE podrá decidir poner fin al CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN o a cualquiera de las licencias de uso contenidas en él con un preaviso de 30 (treinta) días. La decisión de poner fin se comunica a la otra PARTE por correo electrónico o directamente en la APLICACIÓN DE WEENAT.

    ARTÍCULO 18: RESCISIÓN

    18.1 En caso de violación o incumplimiento de cualquier obligación prevista en este CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN por una de las PARTES, la otra PARTE podrá enviar, por carta certificada con acuse de recibo, un requerimiento a la PARTE responsable del incumplimiento para que ejecute su obligación o cese su comportamiento prohibido por este CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN.

    En dicho caso, y excepto en caso de incumplimiento de una obligación calificada como esencial en el CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN que pueda conllevar la rescisión de pleno derecho a partir de la fecha de recepción del requerimiento mencionado, si el requerimiento no surtiera efecto de manera total o parcial, al término de un plazo de 30 (treinta) días a partir de su recepción (fecha del primer intento de entrega del servicio postal), la PARTE víctima del incumplimiento podrá, si lo estima oportuno, rescindir de pleno derecho el CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN mediante una simple notificación enviada por carta certificada con acuse de recibo a la otra PARTE, sin perjuicio de poder reclamar una indemnización por el perjuicio sufrido.

    18.2 En particular, son motivo de rescisión el impago total o parcial de una factura por parte del CLIENTE, el incumplimiento de la obligación de colaboración de cualquiera de las PARTES, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones calificadas de esenciales en el CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN, el incumplimiento de las disposiciones relativas a la PROPIEDAD INTELECTUAL y el incumplimiento por cualquiera de las PARTES de las disposiciones de los artículos titulados «Obligaciones».

    ARTÍCULO 19: EFECTOS DEL FIN DEL CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN

    19.1 En caso de vencimiento o rescisión, los DATOS DE ACCESO del CLIENTE y de los USUARIOS serán desconectados y el CLIENTE dejará de tener acceso al SOFTWARE y a los DATOS. Dado que la licencia de uso se refiere, en particular, a los DATOS ENRIQUECIDOS que han terminado, el CLIENTE no tendrá acceso a ellos desde el momento en que surta efecto la rescisión del CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN o su vencimiento. 

    19.2 Los DATOS BRUTOS recopilados hasta el día del vencimiento o de la entrada en vigor de la rescisión podrán ser transmitidos al CLIENTE, a su primer requerimiento, en un formato habitual de explotación.

    Pasado el plazo de 6 (seis) meses desde la fecha de entrada en vigor de la rescisión o del vencimiento, los DATOS BRUTOS podrán ser transmitidos como prestación particular de servicio. Dicha transmisión podrá ser objeto de un presupuesto que el CLIENTE tendrá que aceptar. Pasado el plazo de 2 (dos) años desde la fecha de entrada en vigor de la rescisión o del vencimiento, los DATOS dejarán de ser transferibles.

    ARTÍCULO 20: FUERZA MAYOR

    Además de los eventos habitualmente empleados por la jurisprudencia francesa en caso de fuerza mayor, las obligaciones de las PARTES quedarán automáticamente suspendidas en el caso de eventos independientes de su voluntad expresa y que impidan la ejecución normal del SERVICIO, como terremotos, incendios o inundaciones de los locales de explotación de la actividad de cualquiera de las dos PARTES, tormentas, epidemias, bloqueos de medios de transporte por cualquier razón, huelgas totales o parciales externas a la empresa, bloqueos totales o parciales a nivel regional, nacional o internacional de las telecomunicaciones y bloqueos totales o parciales a nivel regional, nacional o internacional de las redes informáticas. Asimismo, se considera caso de fuerza mayor las averías técnicas causadas por actos malintencionados (por ejemplo, ataques de hackers, denegación de servicio, etc.). 

    La PARTE que advierta el evento deberá informar cuanto antes a la otra PARTE de su imposibilidad de ejecutar su prestación y justificársela. La suspensión de las obligaciones no podrá en ningún caso ser una causa de responsabilidad por incumplimiento de la obligación en cuestión, ni inducir al desembolso de indemnizaciones por daños y perjuicios o penalizaciones por retraso. No obstante, desde el momento de la desaparición de la causa de la suspensión de sus obligaciones recíprocas, las PARTES harán todo lo posible por ejecutar de nuevo sus obligaciones contractuales lo más rápidamente posible.

    En caso de prolongación del caso de fuerza mayor más allá de un período de 3 (tres) meses, este CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN podrá ser rescindido mediante carta certificada con acuse de recibo, salvo acuerdo entre las PARTES.

    ARTÍCULO 21: DISPOSICIONES VARIAS

    21.1 Declaración de independencia recíproca

    Cada una de las PARTES es un empresario independiente y ninguna de las disposiciones de este CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN creará una sociedad, de hecho ni de derecho, ni una sociedad común, ni un poder, ni un contrato de franquicia o de agente comercial, ni una relación laboral de asalariado entre las PARTES.

    21.2 En caso de que se traduzca cualquiera de los documentos contractuales de los que se componen las CGU o el PRESUPUESTO, solamente la versión en lengua francesa es auténtica y surte efecto jurídico.

    21.3 Las PARTES aceptan y reconocen que cualquier conversación que hayan mantenido por correo electrónico es una prueba válida que podrá presentarse ante los tribunales de justicia.

     21.4 La nulidad de cualquier cláusula de las CGU o del PRESUPUESTO no afectará la validez del resto de cláusulas; estas no se verán afectadas por las que hayan sido anuladas.

    21.5 Tolerancia

    El hecho de que una PARTE no utilice un incumplimiento de la otra PARTE de cualquiera de sus obligaciones previstas en estas CGU no podría interpretarse en el futuro como una renuncia a la posibilidad de reclamar la aplicación de la obligación en cuestión.

    ARTÍCULO 22: SOLUCIÓN DE LITIGIOS

    El presente CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN se rige por la legislación francesa.

    Salvo en caso de procedimiento de urgencia o en caso de emergencia, todos los litigios relativos al CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN que pudieran surgir, en particular, respecto de su firma, ejecución, interpretación, rescisión o validez, deberán intentar resolverse con un acuerdo amistoso entre las PARTES.

    Para ello, las PARTES acuerdan reunirse durante los 15 (quince) días siguientes a la fecha en que una de las PARTES reciba la notificación del litigio enviada por la otra PARTE por carta certificada con acuse de recibo (fecha del primer intento de entrega del servicio postal).

    En caso de no alcanzar una solución amistosa al litigio durante los 15 (quince) días siguientes a la reunión de las PARTES en las condiciones previstas en el párrafo anterior, el litigio deberá enviarse a la jurisdicción competente según las modalidades establecidas a continuación. 

    En ausencia de acuerdo amistoso, las PARTES enviarán todos los litigios, incluso en caso de recurso de garantía o de pluralidad de demandados, a los que este CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN podría dar lugar, tanto por su validez, interpretación, ejecución o rescisión, al tribunal competente del domicilio social del PROVEEDOR.